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Ordenanza General de la Armada Artículo 1,565 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,565.

Deberá visitar, acompañado de su Segundo, todos los buques de su mando, para cerciorarse de su estado y conocer si en ellos se observan las Leyes, Reglamentos y Ordenes Generales, y hacer que se mantenga la disciplina militar con la formalidad debida. Si zarpase para el extranjero, hará conocer a la Secretaría del ramo, por medio de los estados generales que marca el formulario, la cantidad de víveres, pertrechos y municiones: la gente que tenga en cada barco, con detalle de los individuos que hayan quedado en tierra por enfermedad, comisión o licencia; así como todos los datos necesarios para dar a conocer las condiciones exactas de la fuerza naval a su mando.

Federal de México Artículo 1,565 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,563 1,564 1,565 1,566 1,567 ...1,868

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