Ordenanza General de la Armada Artículo 1,571 Federal de México
Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,571.
Si encuentra defectos radicales en algunos de los buques, de tal manera que los inutilicen para la comisión que deban desempeñar, dará aviso en primera ocasión y por la vía más violenta a la Secretaría del ramo, y no podrá resolver su desarme, sin autorización de la misma, salvo el caso de inminente peligro.
Federal de México Artículo 1,571 Ordenanza General de la Armada
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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