< Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada Artículo 1,762 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 1,762.

El Comandante de un buque de guerra que haya presenciado la captura de uno mercante, en términos que se crea con derecho a tener participación en la presa, o el que mande Escuadra, División o Grupo, a cuyas órdenes se halle el buque apresador, deberá presentar a la Secretaría del ramo un memorándum que contenga: los motivos legales de su reclamación, una relación nominal de los individuos a sus órdenes, con expresión de los empleos o comisiones que desempeñaban, las diligencias practicadas por sí, o de acuerdo con el Comandante que hizo la presa para lograrla, y las órdenes que haya dado con tal fin. Un duplicado de este memorándum será presentado a la autoridad judicial conocedora del juicio de presa.

Federal de México Artículo 1,762 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...1,760 1,761 1,762 1,763 1,764 ...1,868
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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