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Ordenanza General de la Armada Artículo 212 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 212.

No permitirán en su rancho, en la tripulación o en la fuerza que tuvieren a sus órdenes, murmuraciones contra el servicio ni conversaciones poco respetuosas contra sus superiores. El Cabo que disimulare alguna falta de este género en su rancho, tripulación o fuerza de su mando, o no diere parte de ella a su superior, previa justificación, será suspenso en su empleo y rebajado a servir como marinero de segunda.

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