Ordenanza General de la Armada Artículo 230
Ordenanza General de la Armada
Artículo 230.
Cuando desempeñen el servicio de timoneles en puerto, cumplirán con las obligaciones siguientes:I.- Al encargarse de la guardia, el saliente deberá informar al entrante acerca de los botes que hubiere en el agua, de aquellos que se encuentren fuera en comisión del servicio y de los que estén amarrados en los tangones.
II.- Desempeñarán su guardia sobre el puente, provistos de un anteojo de batayola o gemelos marinos, para observar las señales que hiciere el buque insignia o algún otro de la Escuadra, teniendo cuidado de anotarlas en un libro que estará a su cargo, y de dar inmediatamente aviso de ellas al Aspirante u Oficial de guardia.
III.- Siempre que por el buque insignia se haga alguna señal general, después de comprendida y previa orden del superior, izarán la bandera de inteligencia.
IV.- Avisarán oportunamente al Aspirante u Oficial de guardia, de las falúas o botes que con insignia o sin ella se dirijan al buque, especialmente si son de a bordo y conducen al Comandante u Oficiales, o si se trata de embarcaciones de buques extranjeros.
Avisarán igualmente si notaren incendio en algún establecimiento de tierra, o a bordo de cualquier buque surto en el puerto.
También darán cuenta de la entrada o salida en puerto, de los buques nacionales o extranjeros, así como de las señales de los vigías, si fueren conocidas.
V.- Darán parte al desamarrarse o irse al garete alguno de los buques fondeados o embarcaciones menores, y con especialidad cuando esto ocurriere con las del barco en que sirven o con las embarcaciones de guerra que se encuentren en el puerto.
VI.- Noticiarán cuanto ocurra y fuere digno de notarse, ya sea en la población, ya sea en el puerto.
VII.- Cuidarán también de que las insignias y banderas estén siempre claras, y cuando se larguen banderas de señales vayan del mismo modo.
VIII.- Tendrán a su inmediación un escandallo para cerciorarse frecuentemente, cuando hubiere mucho viento, de que el buque se mantiene firme sobre sus amarras, participando si alguna embarcación de las que estuvieren inmediatas se aproxima, bien sea por filar o por garrear.
IX.- Deberán conocer por sus números y colores las banderas del plan de señales, la numeral de su buque y las de los demás de la Escuadra o División, y asimismo las banderas de las naciones extranjeras.
X.- No permitirán atraque bote alguno sin previo permiso, obligándoles a aguantarse sobre los remos en caso de que tengan que esperar a las personas que hubieren conducido a bordo. Cuando se mande embarcar un bote será de su obligación avisar al Oficial de guardia hallarse listo.
XI.- En el mismo libro o cuaderno donde se anoten las señales, consignarán el movimiento de buques, hasta donde fuere posible.
XII.- Estarán obligados a conocer las señales de día y de noche, para interpretar y comunicar sin demora todas las que se hicieren durante su guardia.
XIII.- A la hora de la descubierta, inspeccionarán los guardianes del timón, dejando listos, además, los faroles de señales.
XIV.- Siempre que a bordo se hicieren ejercicios de cañón o salvas, acudirán los nombrados al lugar donde estén depositados los cronómetros para sacarlos de sus taquillas y conservarlos en las manos, suspendidos de las correas, durante el tiempo del ejercicio o saludo, si así se les ordenare.
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