< Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada Artículo 386 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 386.

Cuidarán que en los ranchos, durante las comidas, se conserve la compostura y armonía debidas, reprimiendo toda conversación en alta voz o con ademanes impropios; vigilarán que la distribución de dichas comidas se haga a las horas marcadas, y aprovecharán en ellas la oportunidad para comunicar a la tripulación órdenes de carácter general, siempre que su importancia no exija que se haga en formación. Intervendrán en los relevos de los rancheros, comprobando la existencia y estado de los útiles de cada rancho, y exigirán que los Cabos de éstos conserven dichos útiles con toda limpieza.

Federal de México Artículo 386 Ordenanza General de la Armada
Artículo 1o ...384 385 386 387 388 ...1,868
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse