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Ordenanza General de la Armada Artículo 599 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 599.

En puerto, estará exento de toda clase de servicios fuera del de su cargo, a menos que, a juicio del Comandante, sea absolutamente necesario el que turne con los Oficiales de guardia para la seguridad del buque, siempre que no tenga categoría de Jefe, pues siéndolo no estará obligado a hacer estas guardias en ningún caso.

En la mar, alternará con el Comandante en el servicio de noche.

Federal de México Artículo 599 Ordenanza General de la Armada
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