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Ordenanza General de la Armada Artículo 641 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 641.

Mensualmente entregará al Comandante, para su remisión a la Secretaría del ramo o al superior de quien dependa, antes de los primeros ocho días del mes siguiente, cuando esté en puerto, o a su llegada en caso de que se haya cumplido este plazo en la mar, un legajo que contendrá los documentos siguientes:

I. Lista de revista de Administración. (Modelo número 3.)

II. Justificantes de altas ocurridas en el mes anterior.

III. Estado de fuerza con destino y movimientos de alta y baja. (Modelo número 4.)

IV. Relación de castigos impuestos durante el mes. (Modelo número 5.)

V. Relación del movimiento de enfermos en el mes anterior. (Modelo número 6.)

VI. Relación de inútiles, cumplidos, reenganchados y acreedores a retiro o sobresueldo. En estas relaciones se harán constar los que cumplan en los dos meses siguientes, así como los que manifiesten su voluntad de reengancharse, anotando las gratificaciones que les correspondan. No se propondrán para reengancharse a los individuos de mala conducta justificada.

VII. Estado general de armamento, correaje y municiones. (Modelo número 7.)

VIII. Comprobantes del movimiento y existencia de todos los cargos del buque. (Modelo número 8.)

IX. Indices de la correspondencia cambiada con la oficina superior inmediata de quien dependa el buque. (Modelo número 9.)

Federal de México Artículo 641 Ordenanza General de la Armada
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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