< Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada Artículo 661 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 661.

El Comandante, para el mejor arreglo y despacho de su oficina, tendrá los libros siguientes:

A.- Un libro para anotar la correspondencia oficial que se remita a la Secretaría del ramo y la que se reciba de ésta.

B.- Un libro, dividido en varias fracciones, para anotar la correspondencia con las autoridades de la Armada, del Ejército y civiles, y con las personas que se entiendan o comuniquen con él, para asuntos del servicio. Este libro contendrá un índice al final.

C.- Un libro para anotar los informes que se pongan en las instancias dirigidas al superior.

D.- Un libro para anotar el concepto, aptitud, conducta civil y militar, instrucción y adelantos de cada uno de los Jefes y Oficiales que le estén subordinados, y del cual se extraerán trimestralmente las hojas reservadas de conceptos que deberá remitir a la Secretaría del ramo, para que pasen a formar parte de los expedientes de los interesados que existen en el archivo de dicha Secretaría.

E.- Un libro de biografías de los Jefes y Oficiales, desde Segundo Comandante hasta Aspirante de primera, donde se anotarán detallada y escrupulosamente, todos los datos y circunstancias de cada uno, para utilizarlos en la formación de sus hojas de servicios.

F.- Un libro en el que se asentarán las actas levantadas por la Junta de Honor.

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