Ordenanza General de la Armada Artículo 755 Federal de México
Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 755.
Cuando entre en puerto nacional donde haya insignia superior de mando, solicitará por medio de señales permiso para fondear, no comunicando con tierra sin conocimiento del Jefe respectivo; y no apagará los fuegos de la máquina hasta que se le ordene, pudiendo hacerlo cuando el buque esté bien amarrado en su fondeadero, en caso de no haber en el puerto Oficial de mayor categoría o mando.
Federal de México Artículo 755 Ordenanza General de la Armada
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
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