< Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada Artículo 800 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 800.

Deberán llenar los siguientes deberes, bajo las órdenes del Comandante en Jefe de quien dependan:

I. Vigilar la parte profesional de todos los Médicos y empleados del ramo, dando cuenta, por conducto del Jefe del Estado Mayor, de las faltas que notaren.

II. Recomendar y someter a la consideración del Comandante en Jefe, las medidas convenientes para prevenir o cortar enfermedades epidémicas y procurar el bienestar de los heridos y enfermos en los buques.

III. Informar, cuando se les ordene, acerca de las condiciones higiénicas de los buques que sean poco a propósito para destinarse al servicio de comisiones en determinados climas, comprobadas aquéllas debidamente.

IV. llevar un libro sobre el estado de salud de los tripulantes en los buques de la Escuadra o Departamento a que pertenezcan, para que de él puedan extractarse las noticias que cada tres meses deberán rendir a la Secretaría del ramo, por conducto del Comandante en Jefe de quien dependan, cuyas noticias serán enviadas para examen al Subinspector del Servicio de Sanidad Naval.

V. Presidir las juntas que hubiere necesidad de celebrar, para discutir el tratamiento de los casos graves de enfermedades, a fin de ejecutar operaciones quirúrgicas en los individuos de la Escuadra o Departamento.

VI. Exigir, después de un combate, a los Médicos de los buques que hayan tomado participación en él, una relación de los muertos y heridos para acompañarla al parte que deben rendir al Comandante en Jefe por conducto del Jefe del Estado Mayor.

VII. Desempeñar todos los deberes compatibles con su profesión y con el cargo que les haya señalado la Secretaría del ramo o el Comandante en Jefe.

Federal de México Artículo 800 Ordenanza General de la Armada
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