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Ordenanza General de la Armada Artículo 824 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 824.

Cuando fuera de las horas de visita se le presentare a curación algún herido, antes de emprenderla pondrá el caso en conocimiento del Oficial de guardia, si no es urgente; o llamará al Cabo de guardia más inmediato para dar aviso al citado Oficial, cuando juzgue que no debe retardar su auxilio al paciente sin perjudicarlo, declarando las circunstancias y esencia de la herida, cuando sea requerido por el Juez Instructor que forme el proceso a que hubiere lugar.

Federal de México Artículo 824 Ordenanza General de la Armada
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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