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Ordenanza General de la Armada Artículo 97 Federal de México


Ordenanza General de la Armada Federal
Artículo 97.

La Condecoración de primera clase consistirá en una Cruz y una Placa. La primera se formará sobre una plancha elíptica, esmaltada de rojo en el anverso, con una figura de oro en el centro que simbolice la Constancia, y rodeada de una faja de tres milímetros de ancho, esmaltada de blanco, en la que estará inscrito el siguiente lema: Recompensa a la Constancia en el Servicio Naval Militar. El reverso será esmaltado de blanco, y contendrá esta inscripción: Creada en 1891, y concedida por 30 años de servicios. Los brazos de la Cruz, esmaltados de verde, figurarán cuatro trifolios de siempreviva, fileteados de oro y unidos por dos palmas del mismo metal. Las dimensiones de la elipse, serán: de veintitrés milímetros su eje mayor, y el menor de dieciocho. Longitud de la Cruz, cuarenta y ocho, y latitud cuarenta y tres milímetros. Sostendrá esta Cruz un águila de oro, asiendo, con la garra izquierda, un anillo del mismo metal. Se llevará al cuello del uniforme, pendiente de un cordón de oro, de cuatro milímetros de diámetro. La Placa, de sesenta y dos milímetros de diámetro, será formada de rayos de oro y plata alternados, con una Cruz en el centro, igual a la anteriormente descrita, y se colocará en el costado izquierdo, más abajo de las condecoraciones que se lleven de ese lado.

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