Nombre: Jose Enrique Mora
Los comentarios del usuario Jose Enrique Mora
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Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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Lo pregunto por que desecharòn la sentencia , por que la cònyugue demando en reconvenciòn , la cual esta casada por bienes mancomunados lo cual se le dijo al abogado y todo lo que me solisitaròn para hacer la demanda desde el principio y no mas demandaròn a una de ellas y , ese fue un error fatal por parte del abogado , gracias y buen dìa .
Código Civil Jalisco Artículo 2260.
Buen dìa Lic. , en una demanda de promesa de compra venta de un inmueble , el haber omitido el estad civil del comprador se puede considerar causa justifica para dar por terminado el contrato , sin responsabilidad para el cliente . Igual puede aplicar el articulo 1265 pàrrafo 1. y se puede considerar como negligencia , impericia dolo , gracias por su ayuda y pronta respuesta
Código Civil Jalisco Artículo 2260.