Imprimir

Código Civil Artículo 2260 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2260.

Cuando el cliente quiera dar por concluido dicho contrato, deberá:

I. Dar aviso al prestador cuando menos con tres meses de anticipación; y

II. Pagar a éste los honorarios correspondientes a un mes.

Si el cliente no diera el aviso con la anticipación debida, estará obligado a pagar al prestador como indemnización, los honorarios correspondientes a tres meses.

Las disposiciones de este Artículo no serán válidas cuando el prestador haya dado causa justificada para dar por terminado el contrato, sin responsabilidad para el cliente



Estado de Jalisco Artículo 2260 Código Civil
Artículo 1 ...2258 2259 2260 2261 2262 ...3134

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Lo pregunto por que desecharòn la sentencia , por que la cònyugue demando en reconvenciòn , la cual esta casada por bienes mancomunados lo cual se le dijo al abogado y todo lo que me solisitaròn para hacer la demanda desde el principio y no mas demandaròn a una de ellas y , ese fue un error fatal por parte del abogado , gracias y buen dìa .

0   0

Buen dìa Lic. , en una demanda de promesa de compra venta de un inmueble , el haber omitido el estad civil del comprador se puede considerar causa justifica para dar por terminado el contrato , sin responsabilidad para el cliente . Igual puede aplicar el articulo 1265 pàrrafo 1. y se puede considerar como negligencia , impericia dolo , gracias por su ayuda y pronta respuesta

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse