Código Civil Artículo 2260 Estado de Jalisco
Código Civil Jalisco
Artículo 2260.
Cuando el cliente quiera dar por concluido dicho contrato, deberá:
I. Dar aviso al prestador cuando menos con tres meses de anticipación; y
II. Pagar a éste los honorarios correspondientes a un mes.
Si el cliente no diera el aviso con la anticipación debida, estará obligado a pagar al prestador como indemnización, los honorarios correspondientes a tres meses.
Las disposiciones de este Artículo no serán válidas cuando el prestador haya dado causa justificada para dar por terminado el contrato, sin responsabilidad para el cliente
Estado de Jalisco Artículo 2260 Código Civil
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Lo pregunto por que desecharòn la sentencia , por que la cònyugue demando en reconvenciòn , la cual esta casada por bienes mancomunados lo cual se le dijo al abogado y todo lo que me solisitaròn para hacer la demanda desde el principio y no mas demandaròn a una de ellas y , ese fue un error fatal por parte del abogado , gracias y buen dìa .
Buen dìa Lic. , en una demanda de promesa de compra venta de un inmueble , el haber omitido el estad civil del comprador se puede considerar causa justifica para dar por terminado el contrato , sin responsabilidad para el cliente . Igual puede aplicar el articulo 1265 pàrrafo 1. y se puede considerar como negligencia , impericia dolo , gracias por su ayuda y pronta respuesta
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