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Código de Procedimientos Civiles Artículo 563 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Chihuahua
Artículo 563.

Si se impugnaren los documentos con que algún pretendiente intente justificar sus derechos, o se impugnare su capacidad para heredar, se substanciará la oposición en juicio ordinario entre el impugnador y el heredero, sin que por dicho juicio se sus­pendan el inventario, el avalúo de los bienes ni la declaración interina que reconozca el derecho o la capacidad del heredero que ha sido impugnado. Esta declaración no es apelable, y adquirirá fuerza definitiva, si el impugnador no promueve el juicio respec­tivo en el término de quince días.

Si la oposición entre los herederos no versa sobre la validez de los documentos con que se pretende comprobar el paren­tesco con el autor de la sucesión, ni sobre su capacidad para heredar, sino únicamente so­bre el derecho de concurrir a la herencia con otros herederos, o sobre las porciones que les hayan sido asignadas, la oposición no se substanciará en juicio por separado, sino que la declaración judicial correspon­diente será apelable en el efecto devolutivo, decidiéndose definitivamente en segunda ins­tancia los puntos cuestionados.

 



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