Código de Procedimientos Civiles Artículo 563 Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 563.
Si se impugnaren los documentos con que algún pretendiente intente justificar sus derechos, o se impugnare su capacidad para heredar, se substanciará la oposición en juicio ordinario entre el impugnador y el heredero, sin que por dicho juicio se suspendan el inventario, el avalúo de los bienes ni la declaración interina que reconozca el derecho o la capacidad del heredero que ha sido impugnado. Esta declaración no es apelable, y adquirirá fuerza definitiva, si el impugnador no promueve el juicio respectivo en el término de quince días.
Si la oposición entre los herederos no versa sobre la validez de los documentos con que se pretende comprobar el parentesco con el autor de la sucesión, ni sobre su capacidad para heredar, sino únicamente sobre el derecho de concurrir a la herencia con otros herederos, o sobre las porciones que les hayan sido asignadas, la oposición no se substanciará en juicio por separado, sino que la declaración judicial correspondiente será apelable en el efecto devolutivo, decidiéndose definitivamente en segunda instancia los puntos cuestionados.
Estado de Chihuahua Artículo 563 Código de Procedimientos Civiles
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quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
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