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Código Civil Artículo 2258 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/11/2024

Código Civil Jalisco
Artículo 2258.

Cuando el prestador haya celebrado el contrato obligándose a atender todos o algunos de los negocios del cliente, de manera regular y mediante una retribución periódica, denominada iguala, no podrá darse por concluido el contrato, por parte del prestador, sino dando aviso con un mes de anticipación



Estado de Jalisco Artículo 2258 Código Civil
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AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


asesoria para divorcio necesario. gracias


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