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Código Electoral Artículo 173 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 173.

Los asistentes electorales serán nombrados por el Consejo dentro de la última semana del mes de diciembre del año anterior al de la elección, su función será auxiliar a los organismos electorales en el desarrollo de sus atribuciones el día de la jornada electoral y en la circunscripción electoral para la cual sean designados por el Consejo, lo cual se hará dentro de la segunda semana

del mes de enero del año de la elección; asimismo en los cómputos distritales y municipales en términos de lo establecido en este Código.

Los capacitadores electorales serán nombrados por el Consejo en la última semana del mes de diciembre del año anterior al de la elección; su función será participar en la capacitación y adiestramiento de los consejeros distritales y municipales, así como en las funciones de capacitación electoral que en su caso delegue el INE al Instituto. Estarán adscritos a la Dirección de Capacitación y Organización Electoral.

 



Estado de Aguascalientes Artículo 173 Código Electoral
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