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Código Electoral Artículo 174 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 174.

Los asistentes electorales y los capacitadores electorales, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano con pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, aparecer en la lista nominal y contar con credencial para votar con fotografía, vigente;

III. Aprobar el examen de conocimientos en materia electoral que le aplique la Dirección de Capacitación y Organización Electoral;

IV. Ser de reconocida honorabilidad y no encontrarse en alguno de los supuestos contenidos en el artículo 10 de este Código;

V. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación;

VI. No militar en ningún partido ni formar parte del equipo de campaña de candidato independiente registrado en el proceso del que se trate, y

VII. Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.



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