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Código Electoral Artículo 175 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 175.

Los asistentes electorales auxiliarán al Consejo, consejos distritales y municipales, en los trabajos de:

I. Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la jornada;

II. Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla;

III. Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral;

IV. Apoyar a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales, y

V. Los que expresamente les confieran el Consejo, Consejo Distrital o Consejo Municipal respectivo, apegándose a lo dispuesto por la LGIPE y el presente Código



Estado de Aguascalientes Artículo 175 Código Electoral
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