Imprimir

Código Electoral Artículo 305 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 305.

El sobreseimiento de los recursos procede cuando: I. El recurrente se desista expresamente por escrito;

II. La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o

revoque, de tal manera que quede sin materia antes de que se dicte resolución o

sentencia;

III. Admitido el recurso, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos del presente Código, y

IV. El recurrente pierda su acreditación o registro; el recurrente fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales.

Cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones del párrafo anterior, se estará a lo siguiente:

I. En los casos de competencia del Tribunal, el Magistrado que conozca del asunto propondrá el sobreseimiento al Pleno del Tribunal, y

II. En los asuntos de competencia de los órganos del Instituto, el Consejo resolverá

sobre el sobreseimiento.



Estado de Aguascalientes Artículo 305 Código Electoral
Artículo 1 ...303 304 305 306 307 ...402

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse