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Código Electoral Artículo 306 Estado de Aguascalientes


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Electoral Aguascalientes
Artículo 306.

Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación los siguientes:

I. Recurrente: Es quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;

II. Autoridad Responsable: Órgano electoral que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna;

III. Tercero Interesado: Es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la asociación política, según corresponda, con un interés legítimo en la causa, derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor;

IV. Coadyuvante: Los candidatos podrán participar como coadyuvantes del partido político o coalición que los registró, de conformidad con las reglas siguientes:

a) A través de la presentación de escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin que en ningún caso se puedan tomar en cuenta los conceptos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el medio de impugnación o en el escrito que como tercero interesado haya presentado su partido;

b) Los escritos deberán presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición de los recursos o, en su caso para la presentación de los escritos de tercero interesado;

c) Los escritos deberán ir acompañados del documento con el que se acredite su personería con el original o copia certificada del documento en el que conste su registro, o cualquier otro documento que demuestre fehacientemente la personalidad de los representantes de partido, y

d) Los escritos deberán estar firmados autógrafamente.



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