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Ley Federal de Justicia para Adolescentes Artículo 111 Federal de México


Derogado

Ley Federal de Justicia para Adolescentes Federal
Artículo 111.

La medida de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes consiste en ordenar al adolescente o adulto joven que durante un periodo que no podrá ser inferior a seis meses ni mayor de cuatro años, no consuma este tipo de bebidas o sustancias en cualquier lugar público o privado cuando se haya comprobado que la conducta fue realizada como consecuencia de haberlas ingerido.

La finalidad de esta medida es obstaculizar el acceso del adolescente o adulto joven al alcohol y a estupefacientes, contribuyendo con ello al tratamiento médico y psicológico de posibles adicciones. Esta medida no implica ni admite la obligación de someterse a dichos tratamientos, sin perjuicio de que el Programa Individualizado de Ejecución contemple los mecanismos necesarios para conminar al adolescente o adulto joven para que, voluntariamente, admita la intervención que a su problemática corresponda y para que continúe con ella hasta ser dado de alta.

Federal de México Artículo 111 Ley Federal de Justicia para Adolescentes
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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