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Código Administrativo Artículo 1292 Estado de Chihuahua


Código Administrativo
Artículo 1292.

La instalación de anuncios o de obras con fines de publicidad en los terrenos adyacentes al derecho de vía de los caminos estatales se ajustara a las normas siguientes:

I. Sólo se autorizará dicha instalación en zonas especia­les de cincuenta metros del eje del camino, cuando éste tenga ocho me­tros de ancho y en una extensión no mayor de doscientos metros de largo, aumentándose proporcionalmente la distancia del eje, en la medida en ­que los caminos sean más anchos. Estas zonas serán fijadas por la Jun­ta Local de Caminos del Estado de Chihuahua y sólo podrán establecerse:

a) En una longitud de tres kilómetros contados a partir del límite urbanizado de las poblaciones;

b) En las grandes tangentes de los caminos cuya longitud sea de diez kilómetros o más, las zonas se establecerán en tramos de diez kilómetros.

c) En las tangentes de los caminos cuya longitud sea de tres kilómetros, sólo se establecerá una sola zona de anuncios;

II. El ángulo bajo el cual se colocarán los anuncios den­tro de las zonas señaladas será de noventa grados respecto al eje del camino o de veinte como máximo con relación a la normal del propio eje;

III. En ningún caso las zonas de anuncios podrán establecerse a una distancia menor de quinientos metros a ambos lados de los cruceros de caminos, cruceros de vías de ferrocarril, entronques de caminos y pasos superiores e inferiores;

IV. Tampoco podrán establecer zonas de anuncios en aquellos lugares que comprenden parques nacionales, zonas arqueológi­cas o monumentos históricos, en los cuales sólo podrán colocarse los anuncios oficiales relativos al tránsito o a las leyendas alusivas a dichos lugares



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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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