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Código Administrativo Artículo 1661 Estado de Chihuahua


Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1661.

Cuando puedan enajenarse y se vayan a enajenar terrenos que habiendo constituido vías públicas del Estado hayan sido retirados de dicho servicio, o los bordes, zanjas, setos o vallados que les hayan servido de límite, los propietarios de los predios colindan­tes gozarán del derecho del tanto en la parte que les corresponda, al cual efecto se les dará aviso de la enajenación.

El derecho que este artículo concede deberá ejercitarse precisamente dentro de los ocho días siguientes al aviso respectivo. Cuando éste no se haya dado, los colindantes podrán pedir la rescisión del contrato celebrado sin oírlos, dentro de seis meses contados desde su celebra­ción.



Estado de Chihuahua Artículo 1661 Código Administrativo
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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