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Código Administrativo Artículo 1710 Estado de Chihuahua


Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1710.

La propia autoridad recabará los informes necesarios para decidir sobre la existencia de la causa de utilidad pública, en el término no mayor de treinta días. Al tener suficientes elementos de juicio para decidir sobre este punto, se llevará el asunto al acuerdo del Gobernador, para que resuelva declarando o negando la expropiación.



Estado de Chihuahua Artículo 1710 Código Administrativo
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20



En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad



si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas



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