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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 2909 Estado de Baja California


Código Civil Baja California
Artículo 2909.

Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se trata, presentando acta notarial de estar recogidos y en poder del deudor, debidamente inutilizados, títulos por un valor equivalente al importe de la hipoteca parcial que se trata de extinguir, siempre que dichos títulos asciendan por lo menos a la décima parte total de la emisión.



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Los comentarios de los usuarios

Si el contrato de arrendamiento ya cumplió su vigencia y sin embargo el arrendatario sigue ocupando el bien inmueble y tu padre no ha solicitado la terminación del mismo, operará la tácita reconducción independientemente de que el inquilino no firme, tácitamente está aceptando el nuevo contrato al permanecer ahí.

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Si un contrato de arrendamiento termina y mi padre me pide que yo aga uno nuevo y el inquilino no quiere firmarlo que derechos tengo

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