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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 440 Estado de Baja California


Código Civil Baja California
Artículo 440.

La patria potestad se acaba:

I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II.- Con la emancipación, derivada del matrimonio;

III.- Por la mayoría de edad del hijo.

IV.- Cuando quienes ejerzan la patria potestad hayan aceptado ante la autoridad judicial la entrega del menor a las instituciones de asistencia pública, siempre y cuando no haya otra persona en quien recaiga, en términos de lo dispuesto en el artículo 411 de este código;

V.- Cuando se exponga sin causa justificada por más de un día a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, poniendo en riesgo su integridad personal.

Se considera expósito a la persona cuyo origen se desconoce  menor de dieciocho años de edad o persona que no tengan capacidad para comprender el significado del hecho y se coloca en situación de desamparo en un hospital, casa particular o algún paraje público o privado por quienes conforme a la Ley están obligados a protegerlos, esta causal solo procede por Resolución Judicial.

El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, por conducto de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, tendrá atribuciones para promover, en su carácter de tutor, la reintegración inmediata y oportuna de los menores expósitos a un ambiente familiar a través de hogares adoptivos o substitutos.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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