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Código Civil para el Estado de Baja California Artículo 980 Estado de Baja California


Código Civil Baja California
Artículo 980.

Si el usufructo comprendiera cosas que se deteriorasen por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas, al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren; pero tiene obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o negligencia.



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Los comentarios de los usuarios

cuando el usufructario fallece, su derecho se extingue. entonces , su derecho de uso y disfrute pasa al nudo propietario. es decir , el derecho de usufructo no se puede heredar.

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¿ Se puede heredar? el Contrato de Usufructo

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