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Código Civil Artículo 1319 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1319.

Si los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados, el pago se hará en el siguiente orden:

I.‑ Legados remuneratorios;

II.‑ Legados que el testador o la ley haya declarado preferentes;

III.‑ Legados de bien cierto y determinado;

IV.‑ Legados de alimentos o de educación; y

V.‑ Los demás a prorrata



Estado de Baja California Sur Artículo 1319 Código Civil
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