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Código Civil Artículo 1774 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1774.

La estipulación hecha a favor de tercero hace adqui­rir a éste, salvo pacto escrito en contrario, el derecho de exigir del promiten­te la prestación a que se ha obligado

También confiere al estipulante el derecho de exigir del promitente el cumplimiento de dicha obligación



Estado de Baja California Sur Artículo 1774 Código Civil
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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