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Código Civil Artículo 182 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil
Artículo 182.

La sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales, que deberán contener:

I.- La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor, sus antecedentes registrales y los gravámenes que reporten;

II.- La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad, expresando los documentos que acrediten la propiedad así como sus gravámenes;

III.- Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada cónyuge al otorgarse las capitulaciones, con la expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;

IV.- La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos o parte de los bienes propiedad de los consortes o solamente sus productos. En cualquier caso se determinará con toda claridad, qué parte de los bienes o sus productos corresponderá a cada cónyuge;

V.- La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponderá exclusivamente a quien lo ejecutó, o si debe dar participación al otro y en qué proporción;

VI.- La declaración terminante acerca de quien debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con toda claridad las facultades que se le concedan;

VII.- La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, habrán de pertenecer exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción; y

VIII.- Las bases para liquidar a la sociedad.



Estado de Baja California Sur Artículo 182 Código Civil
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



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