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Código Civil Artículo 1837 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1837.

El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten por la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de reparaciones necesarias o por vicios de la construcción. También es responsable de los daños que cause a las propiedades contiguas, por vicios de construcción o falta de solidez del terreno, no obstante que se trate de edifi­cios nuevos o en los que no exista ruina o deterioro por falta de reparacio­nes. Los daños causados por la falta de solidez del terreno serán reparados aún cuando no existan vicios de construcción o defectos de cimentación



Estado de Baja California Sur Artículo 1837 Código Civil
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