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Código Civil Artículo 1932 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 1932.

Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos responderá, proporcionalmente, exceptuándose en los casos siguientes:

I.‑ Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;

II.‑ Cuando la prestación consistiere en bien cierto y determinado que se encuentre en poder de uno de ellos, o cuando dependa de hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar;

III.‑ Cuando la obligación sea indivisible; y

IV.‑ Cuando por contrato se ha determinado otra cosa



Estado de Baja California Sur Artículo 1932 Código Civil
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