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Código Civil Artículo 2209 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2209.

El vendedor está obligado a ejercer su derecho de preferencia, dentro de tres días, si el bien fuere mueble, después que el comprador le hubiere hecho saber la oferta que tenga por él, bajo pena de perder su derecho si en este tiempo no lo ejerciere. Si el bien fuere inmue­ble, tendrá el término de diez días para ejercer el derecho, bajo la misma pena. En ambos casos está obligado a pagar el precio que el comprador ofreciere, y si no lo pudiere satisfacer, quedará sin efecto el pacto de prefe­rencia



Estado de Baja California Sur Artículo 2209 Código Civil
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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