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Código Civil Artículo 2216 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2216.

Si se rescinde la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho; pero el vendedor que hubiere entregado el bien vendido puede exigir del comprador, por el uso de éste, el pago de un alquiler o renta que fijarán peritos, y una indemni­zación, también fijada por peritos, por el deterioro que haya sufrido el bien.

El comprador que haya pagado parte del precio, tiene derecho a los intereses legales de la cantidad que entregó.

Las convenciones que impongan al comprador obligaciones más onerosas que las expresadas, serán nulas



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