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Código Civil Artículo 2387 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2387.

El arrendamiento puede terminar:

I.‑ Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado;

II.‑ Por convenio expreso;

III.‑ Por nulidad;

IV.‑ Por rescisión;

V.‑ Por confusión;

VI.‑ Por pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor;

VII.‑ Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad pública; y

VIII.‑ Por evicción del bien dado en arrendamiento



Estado de Baja California Sur Artículo 2387 Código Civil
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



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