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Código Civil Artículo 260 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 260.

Luego que la sentencia sobre la nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre convendrán sobre la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y, en el caso de que no haya acuerdo, el Juez resolverá conforme a las circunstancias del caso y oyendo a las partes.



Estado de Baja California Sur Artículo 260 Código Civil
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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