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Código Civil Artículo 2845 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2845.

Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos:

I.‑ El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;

II.‑ Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administrado­res los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conserva­ción y devolución de aquellos, teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 579;

III.‑ Los menores y demás incapacitados, sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren;

IV.‑ Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador; y

V.‑ El Estado, los Municipios y los organismos descentralizados, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las responsabilidades de sus respectivos cargos



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.



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