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Código Civil Artículo 2895 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 2895.

Del precio de los bienes hipotecados o dados en prenda se pagarán en el orden siguiente:

I.- Los gastos del juicio respectivo y los que causen las ventas de esos bienes;

II.- Los gastos de conservación y administración de los menciona­dos bienes;

III.- La deuda de seguros de los propios bienes; y

IV.- Los créditos hipotecarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2892, comprendiéndose en el pago los réditos de los últimos tres años, o los créditos pignoraticios, según su fecha, así como sus réditos durante los últimos seis meses



Estado de Baja California Sur Artículo 2895 Código Civil
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