< Codigo Civil

Código Civil Artículo 306 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 306.

En el divorcio voluntario, los cónyuges no están obligados a darse alimentos, si se pactan, serán considerados como una liberalidad de quien los otorga y sometidos a las modalidades que este libremente imponga, a excepción de los casos previstos como obligatorios que se establecen el artículo 284, así como en el caso de que no cuente con ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o entre en una relación concubinaria.

El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el cónyuge que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o entre en una relación concubinaria.



Estado de Baja California Sur Artículo 306 Código Civil
Artículo 1 ...305 M 305 N 306 306 A 307 ...2979
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse