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Código Civil Artículo 323 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 323.

Cuando ambos progenitores conserven la patria potestad, la asignación de los hijos sólo legitima su cohabitación permanente con el padre custodio, como consecuencia natural de la separación corporal de los cónyuges o de la disolución del matrimonio, pero no debe afectar los derechos del padre no custodio a tener una adecuada vinculación con sus hijos, ni el cumplimiento de sus obligaciones de nutrición afectiva, humanización y socialización de sus descendientes.



Estado de Baja California Sur Artículo 323 Código Civil
Artículo 1 ...322 A 322 B 323 323 bis 324 ...2979
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