< Codigo Civil

Código Civil Artículo 409 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 409.

El hijo reconocido por el padre o la madre, o por sentencia judicial, en su caso, tiene derecho:

I.- A llevar el primer apellido paterno o materno;

II.- A ser alimentado por sus progenitores y demás parientes obligados;

III.- A percibir la porción hereditaria que le corresponda; y

IV.- A las demás funciones protectoras, afectivas y normativas derivadas de la patria potestad.



Estado de Baja California Sur Artículo 409 Código Civil
Artículo 1 ...407 408 409 410 411 ...2979
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse