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Código Civil Artículo 515 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 515.

La restitución de la patria potestad, devuelve el derecho a una correcta comunicación del progenitor con sus hijos, pero será de tipo provisional, durante un período de dos años, al final del cual el Juez decretará la recuperación definitiva o la negará, atendiendo al comportamiento del solicitante y al cumplimiento de las obligaciones derivadas del vínculo paterno filial.



Estado de Baja California Sur Artículo 515 Código Civil
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