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Código Civil Artículo 607 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 607.

El dinero que resulte sobrante, después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será semanalmente depositado por el tutor en una institución de crédito, haciendo su inversión en ella de manera que produzca el rédito mayor correspondiente a los depósitos a la vista o a plazo. El tutor no podrá disponer de este depósito sino con autorización judicial



Estado de Baja California Sur Artículo 607 Código Civil
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