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Código Civil Artículo 622 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 622.

Cuando el tutor de un incapaz sea el cónyuge, continuará ejerciendo los derechos conyugales, con las siguientes modificaciones:

I.- En los casos en que conforme a derecho se requiera el consentimiento del cónyuge, se suplirá éste por el Juez, con audiencia del curador; y

II.- En los casos en que el cónyuge incapaz pueda querellarse del otro, denunciarlo o demandarlo para asegurar sus derechos violados o amenazados, será representado por un tutor interino que el Juez nombrará. Es obligación del curador promover este nombramiento, y si no lo cumple, será responsable de los perjuicios que se causen al incapacitado. También podrá promover este nombramiento el Consejo Local de Tutelas



Estado de Baja California Sur Artículo 622 Código Civil
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