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Código Civil Artículo 758 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 758.

Son bienes inmuebles:

I.‑ El suelo y las construcciones adheridas a él;

II.‑ Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas, mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares;

III.‑ Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro del mismo inmueble o del objeto a él adherido;

IV.‑ Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de ornamenta­ción, colocados en predios y edificios por el dueño del inmueble, en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente;

V.‑ Los palomares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca y formando parte de ella de un modo permanente;

VI.‑ Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca, directa o exclusivamente, a la industria o explota­ción de la misma;

VII.‑ Los abonos destinados al cultivo de un predio que estén en las tierras donde hayan de utilizarse y las semillas necesarias para el cultivo de la finca;

VIII.‑ Los aparatos eléctricos y accesorios adheridos al suelo o a los edificios por el dueño de estos, salvo convenio en contrario;

IX.‑ Los manantiales, estanques, aljibes y corrientes de agua, así como los acueductos y las cañerías de cualquier especie que sirvan para conducir los líquidos o gases a una finca o para extraerlos de ellas;

X.‑ Los animales que formen el pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; así como las bestias de trabajo indispensables para el cultivo de la finca, mientras están destinadas a ese objeto;

XI.‑ Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un cuerpo de aguas;

XII.‑ Los derechos reales sobre inmuebles; y

XIII.‑ El material rodante de los ferrocarriles, las líneas telefónicas y telegráficas y las estaciones radiotelegráficas fijas



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