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Código Civil Artículo 88 Estado de Baja California Sur


Codigo Civil Baja California Sur
Artículo 88.

El acta de reconocimiento debe contener: lugar y fecha del reconocimiento; el nombre, apellidos, edad, fecha y lugar de nacimiento; domicilio, Clave Única del Registro de Población asignada y la huella dactilar del reconocido; nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad del reconocedor; nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio de los padres del reconocedor; nombres, apellidos, edad, estado civil, domicilio, nacionalidad y parentesco con el reconocido de la persona o personas que otorgan el consentimiento, en su caso; y nombres, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos.



Estado de Baja California Sur Artículo 88 Código Civil
Artículo 1 ...86 87 88 89 90 ...2979
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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