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Código Civil Artículo 1208 Estado de Campeche


Código Civil Campeche
Artículo 1208.

Todas las disposiciones testamentarias en favor de determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., o las conocidas como en favor del alma del testador, se entenderán hechas a la Institución de beneficencia que designe el Ejecutivo del Estado. Las hechas en favor de las iglesias, sectas, cofradías o cualquiera institución religiosa, quedan sujetas a lo dispuesto por la Constitución General de la República



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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.



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