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Código Civil Artículo 1279 Estado de Campeche


Código Civil Campeche
Artículo 1279.

Para tener derecho de ser alimentado se necesita encontrarse al tiempo de la muerte del testador en alguno de los casos fijados en el artículo 1276 y cesa ese derecho tan luego como el interesado deje de estar en las condiciones a que se refiere el mismo artículo, observe mala conducta o adquiera bienes, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior.



Estado de Campeche Artículo 1279 Código Civil
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